miércoles, 15 de diciembre de 2010

VENTA DE APARTAMENTOS EN EL RESIDENCIAL SEBASTIAN








Ubicacion: Carretera Mella, Santo Domingo Este.

- Primer Nivel

* 85 m2

* Sala

* Comedor

* Cocina

* Área de Servicio

* Tres dormitorios

* Baño,

* un estacionamiento.

Características Generales.

* Intercomunicador
* Portón eléctrico
* Aéreas comunes y estacionamientos con inversor
* Puertas andiroba
* Pisos de porcelanato importado
* Griferías importadas
* Cocinas en andiroba.

PRECIO: RD$ 2,200,000.00

martes, 24 de agosto de 2010

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL Y CAMBIOS Y AÑADIDURAS DE NOMBRE

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL Y CAMBIOS Y AÑADIDURAS DE NOMBRE

En la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, el legislador ha creado por medio de un proce­dimiento especial que además de regular todo lo relativo al asiento de los actos del Estado Civil, sirve de marco legal para corregir los errores u omisiones que se cometan durante el asiento o trascripción de esos actos.
La Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, en su artículos 88 y siguientes, establece el procedimiento mediante el cual se pueden corregir los errores materiales en escritura cometidos por los Oficiales del Estado Civil al momento de hacer la transcripciones o asentamientos de las declaraciones en los Registros del Estado Civil. Este procedimiento se encuentra establecido de manera enuncia­tiva en los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil.
Dependiendo del objeto de la rectifica­ción, el procedimiento puede ser perseguido tanto por la vía administrativa como por la jurisdiccional.
Pero la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, no solamen­te rige el procedimiento de rectifica­ción de actas del Estado Civil; sino que además establece la mecánica procesal administrativa de Cambio y Añadiduras de Nombres, en el artículo 80 y siguientes de la referida ley; así como el procedimiento establecido en los artículos 85, 86 y 87 de la ley referida, la cual faculta ha que una persona pueda autorizar a otra para que lleve su apellido.
ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Es un documento escríto redactado por los oficiales del Estado Civil en los regisltros puestos a su cargo, destinados para compro­bar un elemento del Estado Civil de las personas. Los principa­les de estos actos son el de matrimonio, el del nacimiento, el de defunción y el de recono­cimientos.
El Oficial del Estado Civil. Es un oficial con fe pública para recibir las declaraciones de los actos del Estado Civil, y expedir las copias de éstos que sean requeridas.
Su competencia territorial está limitada a la demarcación del municipio, distrito munici­pal o la circunscripción en que ejerza sus funciones.
Sus atribuciones son:
a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil;
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos;
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo;
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
Los Cónsules Dominicanos, acreditados en el extranjero, ejercen dentro de sus respectivas jurisdicciones , las atribuciones de los Oficiales del Estado Civil; por lo que, pueden levantar actas en que se dejará constancia de haber recibido copias de las catas de nacimiento, defunción o matrimonio ocurrido en los buques y los aviones durante su travesía.
Acta del Estado Civil Es un acto instrumen­tal destinado a comprobar un elemento del Estado Civil de una o mas personas y que el oficial del Estado Civil redacta sobre registros llamados del Estado Civil.
Contenido de las Actas del Estado Civil. Las actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se Instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula de Identificación Personal, de los testigos y de los declarantes; así como la fecha y lugar de nacimientos serán indicado cuando sean conocidos:
a) De los padres en las actas de nacimien­to y reconocimiento;
b) Del niño en las actas de reconoci­miento;
c) De los esposos en las actas de matri­monio;
d) Del fallecido en las actas de defunción. En caso contrario, bastará indicar su edad. Igualmente bastará indicar la edad de los declarantes. En lo que concierne a los testigos solamente se indicará su calidad de mayor de edad.

viernes, 25 de septiembre de 2009

OFICINA DE ABOGADOS

NUESTROS SERVICIOS:

  • Alquileres de Casas.
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lunes, 21 de septiembre de 2009

VENDO APARTAMENTO EN SANTO DOMINGO NORTE, REP. DOM.


VENDO APARTAMENTO acogedor con las siguientes dependencias: Sala, comedor, 2 habitaciones, 2 clóset,1 baño y marquesina, con servicios de Agua, Energía Eléctrica, Teléfono, Tele Cable, Calles Asfaltadas, con un área de construcción de 100 mts². Ubicada en Sabana Perdida.

Titulo al dia.

Precio: RD$ 900,000.00

Contacto: yefeliz@gmail.com
eneroliza08@hotmail.com


VENDO CASA EN SANTO DOMINGO ESTE, REP. DOM.


VENDO CASA acogedora con las siguientes dependencias:
Galería, sala, comedor, 4 habitaciones, 3 clóset, 2 baños, con servicios de Agua, Energía Eléctrica, Teléfono, Tele Cable, Calles Asfaltadas, con un área de construcción de mas de 100 mts². Ubicada en el Km. 11½ de la Carretera Mella, Ciudad del Almirante.

TITULO DE PROPIEDAD AL DIA.

PRECIO: RD$ 1.200.000.00

Contacto: yefeliz@gmail.com
eneroliza08@hotmail.com